MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

El Banco Central de Venezuela, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tiene características propias que lo permiten distinguir de otros integrantes del Poder Público y que denotan su especial naturaleza jurídica; y, al mismo tiempo, es una entidad pública cuya actuación se sujeta a los principios que informan el Estado Venezolano, calificado como Estado Social de Derecho y de Justicia. El carácter constitucional que posee hace al Banco Central de Venezuela tener una función blindada, es decir, que para poder modificarlas debe hacerse por modificación de la Constitución la cual se realiza por nombramiento de una Asamblea Nacional Constituyente.
Según los artículos 118 y 119 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los aspectos que definen la naturaleza jurídica del Instituto, la Constitución señala que el Banco Central de Venezuela:
a)         Es una persona jurídica de derecho público, que goza de autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia.
b)         Sus autoridades se designan bajo un régimen particular de evaluación de méritos y credenciales, y representan exclusivamente el interés de la Nación.
c)         Debe ejercer sus funciones en coordinación con la política económica general para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.
d)        No está subordinado a directivas del Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.
e)         En atención a su objeto fundamental, reconocido por el Constituyente, de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria, se le confieren al Instituto funciones especialísimas, como lo son formular y ejecutar la política monetaria; participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria; regular la moneda, el crédito y las tasas de interés; administrar las reservas internacionales; contribuir en la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos.
f)         Debe coordinar su actuación con la del Poder Ejecutivo, para la armonización de las políticas macroeconómicas.
g)         Se rige por el principio de responsabilidad pública.
h)         Debe rendir cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la Asamblea Nacional.
i)          Debe rendir informes periódicos sobre el comportamiento de las variables macroeconómicas del país y sobre los demás asuntos que se le soliciten, e incluirá los análisis que permitan su evaluación.
j)          Está sujeto al control posterior de la Contraloría General de la República.
k)         Está sujeto a la inspección y vigilancia del organismo público de supervisión bancaria (Superintendencia de Bancos), el cual remitirá informes a la Asamblea Nacional de las inspecciones que realice.
l)          Debe someter a la discusión y aprobación de la Asamblea Nacional el presupuesto de gastos operativos.
m)        Sus cuentas y balances serán objeto de auditorías externas, en los términos previstos en la ley.
LEY DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
G.O. 37.296 03/10/01
Reforma G.O. E. 5.606 18/10/02
Reforma G.O. 38.232 20/07/05
Reforma G.O. 39.301 06/11/09
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
La última reforma fue publicada en la Gaceta Oficial Número 39.301 del 6 de noviembre de 2009.
Reforma G.O. 39.419 07/05/10
1.-Se debilita implícitamente el BCV ante el ejecutivo nacional:
“EL BCV no está subordinada a directrices del Poder Ejecutivo. Sin embargo contribuirá con este en las realizaciones de los fines supremos del Estado y de la Nación”
2.-Reforzar el papel en la supervisión y regulación en los sistemas de pagos.
3.- Focalizar mejores condiciones crediticias.
4.- Contribuir al desarrollo  de la Economía Nacional, de acuerdo a los fundamentos del Régimen Socio Económico de la Republica.
5.-Rsupervision y vigilancia para velar por la actuación de las Instituciones Bancarias.
6.- Mantiene la obligación de transferencia (FONDER) a los 15 días del cierre semestral.
7.- Institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y cambiaria.
8.- LA Formulación del plan Estratégico del BCV se corresponde con los lineamientos del Plan de la Nación.
9.- Incluye la modalidad de crédito directo cuando deriva del financiamiento determinado del Ejecutivo Nacional
10.- Fijaran rangos de tasas de interés.
11.- “Control selectivo del crédito” según lo establezca la directiva del Ente y tienen 15 días para responder.
12.- “Las competencias monetarias del Poder Nacional son ejercidos de manera exclusiva y obligatoria por el BCV”, “a salvo la regulación relacionada con la emisión de egresos de intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”.  
Si bien es cierto que la nueva reforma ratifica el objetivo del ente emisor de contribuir al desarrollo armónico de la economía nacional, "atendiendo a los fundamentos del régimen socioeconómico de la República", incorpora nuevas funciones y atribuciones que conlleva a un mayor control de la actividad financiera.
En la exposición de motivos se subraya que estas modificaciones "deben verse como parte de una reforma progresiva y oportuna del sistema financiero".
Con la nueva reforma, el BCV tendrá como nuevas funciones acopiar, producir y publicar las principales estadísticas económicas, monetarias, financieras, cambiarias, de precios y balanza de pagos; promover acciones que fomenten "la solidaridad, la participación ciudadana y la corresponsabilidad social, a los fines de contribuir al desarrollo de la población y a su formación socioeconómica"; y efectuar las demás operaciones y servicios propios de la banca central, indica la modificación del artículo 7.
De igual manera, se suma como atribución al Directorio del BCV "ejercer la supervisión y vigilancia de los distintos sistemas de pagos del país, sean operados o no por el Banco Central de Venezuela, así como dictar las reglas de funcionamiento", establece la reforma del artículo 21.
La mayor supervisión del sistema implica que los organismos con competencias en materia de supervisión de las entidades del sistema financiero deberán enviar al Banco Central de Venezuela los informes de las inspecciones que realicen a las entidades sujetas a su control.
Facultad exclusiva
Con esta reforma, se le da al BCV la "facultad exclusiva y excluyente" para fijar las tasas máximas y mínimas que los bancos y demás instituciones financieras, privados o públicos, pueden cobrar y pagar por las distintas clases de operaciones activas y pasivas que realicen.
Además, con el fin de contribuir a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo en las carteras obligatorias de la banca, "el directorio del Banco Central de Venezuela deberá emitir opinión vinculante sobre las propuestas de establecimiento de carteras de crédito dirigidas", según la modificación del artículo 51.
"Esto contribuiría a que la estimación de recursos a ser colocados se corresponda con las necesidades reales de cada sector productivo, reduciendo el riesgo crediticio así como la posibilidad que se desvíen los fondos a actividades financieras improductivas", señala la exposición de motivos.
La reforma implica además la posibilidad de nuevas operaciones entre el BCV y la banca, entre las que destacan no sólo la posibilidad de aceptar la custodia de títulos valores físicos y/o desmaterializados, sino también "prestar servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación de valores objeto de oferta pública".
En el otorgamiento de créditos, el ente emisor "podrá recibir en garantía de estas operaciones cualquier otro activo de naturaleza crediticia de los bancos e instituciones financieras" y podrá establecer condiciones especiales de plazo y tasa de interés para las operaciones previstas, incluyendo la modalidad de crédito directo, siempre y cuando "deriven del financiamiento de programas determinados por el Ejecutivo nacional como prioritarios para el país".
Asimismo, "podrá adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, así como recibir créditos, en condición de cesionario, a los fines de preservar la liquidez del sistema financiero nacional", establece la modificación del artículo 49.
Mayor supervisión
La exposición de motivos indica que se propone institucionalizar un sólido sistema de información financiera, monetaria y cambiaria que permita el seguimiento de las transacciones de los agentes económicos por parte del ente emisor.
Entre los 12 nuevos artículos sumados a la Ley, destaca el 61 que establece que la responsabilidad del BCV de "ejercer la vigilancia y supervisión de los sistemas de pagos que operen en el país y establecer sus normas de operación y/o funcionamiento, con el objeto de asegurar que los mismos funcionen de manera eficiente dentro de los más altos niveles de seguridad para los participantes y el público en general".
Con la nueva ley, una vez sea sancionada, el Banco Central de Venezuela podrá establecer el pago de un aporte anual, relacionado con la función de supervisión y vigilancia, a ser pagado por los administradores de los sistemas de pago. El monto estará comprendido entre un mínimo del 0,1% y un máximo de 0,5% del promedio de los activos de cada aportante, correspondiente al ejercicio inmediato anterior.
La modificación del artículo 132 indica que están sujetas a la Ley las instituciones reguladas por las leyes que rijan la actividad bancaria, aseguradora y de mercado de capitales.
Nuevos instrumentos
Según la exposición de motivos, para preservar la liquidez del sistema financiero se incorporan dos nuevos instrumentos de política:
∙ La posibilidad de conceder préstamos empleando como colateral la cartera de créditos a fin de poder proveer liquidez a las instituciones financieras; y
∙ La posibilidad de adquirir activos crediticios de las instituciones financieras, en los términos y condiciones que establezca el Directorio del Instituto al efecto.
"La importancia de intervenir oportunamente como prestamista de última instancia radica en la confianza en el poder de actuación de la banca central", indica la exposición de motivos de la reforma de Ley.
Es importante referir que la Reforma restringe “el derecho exclusivo de emitir billetes y de acuñar monedas de curso legal en todo el territorio de la República”, que prohibía a cualquier “institución, pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza,” la emisión de especies monetarias”. A pesar de que este derecho se deriva del artículo 318 de la Constitución, según el cual “las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela”, la Reforma pone “a salvo la regulación relacionada con la emisión de especies para el intercambio de bienes y servicios entre prosumidores, en el ámbito comunal”. Esta medida parece desconocer no sólo el mandato constitucional, sino la necesaria rectoría del Emisor sobre la regulación y supervisión del sistema monetario, establecida en la misma Reforma.
Según su Exposición de Motivos, la Reforma pretende sustentarse sobre “el estudio de los eventos históricos, para extraer soluciones que permitan, al menos, minimizar los riesgos asociados con cometer el mismo error recurrentemente”, presentándola como “una propuesta de avanzada frente a los riesgos intrínsecos de la dinámica histórica de actores propia del capitalismo rentístico”. Sin embargo, en buena medida hace lo contrario: da carácter de Ley a políticas que, como consecuencia del reconocimiento de su potencial inflacionario y debilitador del sistema financiero, fueron prohibidas por la Constitución de 1999.